El próximo día 2 marzo del 2024 fine el plazo para dar cumplimiento a la Ley 4/2023, de 28 de febrero, para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI. Por tanto, y en cumplimiento de su artículo 15, todas las empresas de más de cincuenta personas trabajadoras deberán contar con un conjunto planificado de medidas y recursos para alcanzar la igualdad real y efectiva de las personas LGTBI, que incluya además un protocolo de actuación para la atención del acoso o la violencia contra las personas LGTBI.

El artículo continúa diciendo que estas medidas serán pactadas a través de la negociación colectiva y acordadas con la representación legal de las personas trabajadoras. Es por tanto necesario realizar un diagnóstico de situación que nos permita identificar posibles situaciones de discriminación del colectivo en la empresa, un protocolo que nos informe cómo actuar y qué hay que hacer ante una situación discriminatoria y un plan de acción que ya conocemos como PLAN LGTBI. La Ley 4/2023 es determinante en este aspecto y así lo establece. Especialmente clarificador es el artículo 62.3 que determina que “las personas empleadoras o prestadoras de bienes y servicios deberán adoptar métodos o instrumentos suficientes para la prevención y detección de las situaciones de discriminación por razón de las causas previstas en esta ley, así como articular medidas adecuadas para su cese inmediato”. Más clara no puede ser.

¿Podemos entonces incorporar el Plan LGTBI a nuestro Plan de Igualdad? 

Obviamente NO. Si bien es cierto que la Ley 4/2023 incide específicamente en tener en cuenta a las personas Trans en nuestro Plan de Igualdad, eso no quiere decir que el resto del colectivo deba ser tenido en cuenta en este mismo Plan. El Plan de Igualdad tiene como objetivo principal enmarcado en la Ley 3/2007 de Igualdad de Oportunidades, el evitar la discriminación de la mujer en el entorno laboral. Sin embargo, el objetivo de la Ley 4/2023, o Ley Trans es desarrollar y garantizar los derechos de las personas lesbianas, gais, bisexuales, trans e intersexuales (en adelante, LGTBI) erradicando las situaciones de discriminación, para asegurar que en España se pueda vivir la orientación sexual, la identidad sexual, la expresión de género, las características sexuales y la diversidad familiar con plena libertad. NADA tiene que ver un Plan de Igualdad con un Plan LGTBI. Ambos tratan temáticas diferentes, aunque con un objetivo común: la NO discriminación.

Hay que afirmar, por tanto, que los Planes LGTBI en las organizaciones deberán ser específicos, al igual que su protocolo y su diagnóstico. No podrán ni anexarse al Plan de Igualdad, ni compartir documento ni negociarse en el entorno del propio Plan de Igualdad.

Sin embargo, no existe aún un desarrollo reglamentario. ¿Debemos realizarlo igualmente?

La respuesta es que SÍ. La Ley es clara y nos da un plazo de 12 meses desde la entrada en vigor de la Ley para cumplirla. Alguien me dirá que el mismo artículo 15 de la Ley establece que las medidas a las que hace referencia el PLAN LGTBI serán pactadas a través de la negociación colectiva y acordadas con la representación legal de las personas trabajadoras. Y sigue diciendo que el contenido y alcance de esas medidas se desarrollará reglamentariamente. El razonamiento lógico es que como no se ha desarrollado ni publicado el Reglamento, no debería cumplirse con esta premisa y por ende es lícito no disponer de un Plan LGTBI. Pues bien. Nada más lejos de la realidad. El Plan LGTBI debe estar hecho e implementado y el plazo es en marzo 2024. Los criterios de negociación vendrán publicados más adelante en el propio reglamento. Sin embargo, debemos disponer del PLAN LGTBI si no queremos exponernos a una sanción grave o muy grave en función de cada situación.

¿Cuál es entonces la fecha límite para tener este PLAN LGTBI implantado en la empresa?

Día 2 de marzo de 2024.

¿Existen sanciones por no incumplimiento de la Ley?

Efectivamente existen sanciones que van desde los 2.000,00 € hasta los 150.000,00 €.

Si quieres consultar más sobre los Planes LGTBI no dudes en contactar con Igualia. Podemos ayudarte. https://www.igualia.com/servicios/plan-lgtbi

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