¿Y si no tengo 50 personas en plantilla?
Si bien las empresas que no lleguen a las 50 personas en plantilla no tienen la obligación de realizar un Plan de Igualdad, se les sigue aplicando el art. 45 de la Ley de Igualdad:
“Las empresas están obligadas a respetar la igualdad de trato y de oportunidades en el ámbito laboral y, con esta finalidad, deberán adoptar medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres, medidas que deberán negociar, y en su caso acordar, con los representantes legales de los trabajadores en la forma que se determine en la legislación laboral”
Además, también deben dar cumplimiento al art. 48, relativo al acoso sexual y por razón de sexo:
“Las empresas deberán promover condiciones de trabajo que eviten el acoso sexual y el acoso por razón de sexo y arbitrar procedimientos específicos para su prevención y para dar cauce a las denuncias o reclamaciones que puedan formular quienes hayan sido objeto del mismo.
Con esta finalidad se podrán establecer medidas que deberán negociarse con los representantes de los trabajadores/as, tales como la elaboración y difusión de códigos de buenas prácticas, la realización de campañas informativas o acciones de formación”.
Proyecto Igualia para Pymes
Igualia, en consonancia con la realidad actual del actual tejido empresarial, ha desarrollado un sistema para la pequeña empresa que consiste en:
- Realización de un Diagnóstico de Igualdad en la empresa.
- Identificaciones de áreas de actuación.
- Realización de un Manual de Medidas dirigidas a garantizar la igualdad de oportunidades, así como la prevención y gestión del acoso sexual y el acoso por razón de sexo.
- Implantación de un sistema de seguimiento que garantice el cumplimento normativo y la adecuación de las medidas adoptadas.