registro retributivo

¿Qué normativa regula el Registro Retributivo? 

Artículo 28 del Estatuto de los Trabajadores: Igualdad de remuneración por razón de sexo. 

  1. El empresario está obligado a pagar por la prestación de un trabajo de igual valor la misma retribución, satisfecha directa o indirectamente, y cualquiera que sea la naturaleza de la misma, salarial o extrasalarial, sin que pueda producirse discriminación alguna por razón de sexo en ninguno de los elementos o condiciones de aquella.
  2. El empresario está obligado a llevar un registro con los valores medios de los salarios, los complementos salariales y las percepciones extrasalariales de su plantilla, desagregados por sexo y distribuidos por grupos profesionales, categorías profesionales o puestos de trabajo iguales o de igual valor.

Real Decreto 902/2020, de 13 de octubre, de igualdad retributiva entre mujeres y hombres. Artículo 5. Normas generales sobre el registro retributivo. 

  1. De conformidad con lo establecido en el artículo 28.2 del Estatuto de los Trabajadores, todas las empresas deben tener un registro retributivo de toda su plantilla, incluido el personal directivo y los altos cargos. Este registro tiene por objeto garantizar la transparencia en la configuración de las percepciones, de manera fiel y actualizada, y un adecuado acceso a la información retributiva de las empresas, al margen de su tamaño, mediante la elaboración documentada de los datos promediados y desglosados.
  2. El periodo temporal de referencia será con carácter general el año natural, sin perjuicio de las modificaciones que fuesen necesarias en caso de alteración sustancial de cualquiera de los elementos que integran el registro, de forma que se garantice el cumplimiento de la finalidad prevista en el apartado 1. 

¿Cuál es el objetivo de hacer un registro retributivo?

Garantizar la transparencia en la configuración de las percepciones, de manera fiel y actualizada, y un adecuado acceso a la información retributiva de las empresas, al margen de su tamaño, mediante la elaboración documentada de los datos promediados y desglosados ​

¿Quién tiene que hacer un registro retributivo?​

De conformidad con lo establecido en el artículo 28 del Estatuto de los Trabajadores, todas las empresas, de manera anual, deben elaborar un registro retributivo de toda su plantilla, incluido el personal directivo y los altos cargos. ​

¿Qué debe incluir un registro retributivo?

Los valores medios de lo realmente percibido de los salarios, los complementos salariales y las percepciones extrasalariales de la plantilla desagregados por sexo y distribuidos por grupo de cotización, categoría profesional y puesto de trabajo.​

¿Qué analiza el Registro Retributivo?

  • Brecha general en base a la retribución anual media total​
  • Brecha general en base a mediana anual total​
  • Brecha en base a los diferentes tipos de retribución:​
  • Salario Base​
  • Complementos salariales​
  • Horas extra​
  • Retribución en especies​
  • Retribución variable​
  • Horas extraordinarias

¿Qué retribuciones no tienen consideración de salario?

  • Indemnizaciones o suplidos por los gastos realizados como consecuencia de la actividad laboral.​
  • Prestaciones o indemnizaciones de la Seguridad Social.​
  • Los pluses de distancia y transporte.​
  • Indemnizaciones por traslado.​
  • Indemnizaciones por suspensiones o despidos.​
  • Dietas por alojamiento o manutención.​

Se debe garantizar el acceso a esta información a la plantilla

  • Si se tiene RLT:
    • Deberá ser consultada, con una antelación de al menos diez días, con carácter previo a la elaboración del registro​
    • Derecho a conocer el contenido íntegro del mismo​
  • Si no se tiene RLT:
    • Los trabajadores podrán consultar las diferencias porcentuales (no serán los datos promediados respecto a las cuantías efectivas de las retribuciones que constan en el registro) a través de RRHH de la compañía.
Comparte en tus redes sociales
Acceso usuarios