Plan de Igualdad en empresas de menos de 50 trabajadores

La nueva legislación en materia de Igualdad ha generado muchas dudas por parte de las empresas, sobre todo en aquellas que no llegan a las 50 personas trabajadoras, y aunque se evidencia una voluntdad cada vez más creciente por parte de todas las organizaciones para establecer la igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres mediante la erradicación de cualquier tipo de discriminación, es necesario conocer de cerca las obligaciones. Por eso te damos las claves para que tu empresa se alinee con la Igualdad efectiva y cumpla con la legalidad vigente.

TODAS las empresas tienen obligaciones en materia de Igualdad

Sí, aunque se ha hablado mucho de la obligatoriedad de realizar un Plan de Igualdad por parte de las empresas con una plantilla superior a 50, las Pymes tienen también su espacio en la Ley Organica 2007/8 para la Igualdad Efectiva de Hombres y Mujeres. Os mostramos cuáles son las obligaciones que deben cumplir TODAS las empresas y qué documentación deben aportar.

 

 Artículo 45 de la Ley de Igualdad

“Deberán adoptar medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres”, por lo que no adoptar ninguna medida puede ser considerado discriminación". 

Para cumplir con el artículo 45 de la Ley de Igualdad la empresa debe aportar el Documento de elaboración de Medidas de Cumplimiento de la Ley de Igualdad. Se trata de una guía de acciones que aseguran la no discriminación en materia de género y que está elaborada específicamente para cada empresa teniendo en cuenta su contexto y su actividad. 

 

 Artículo 48 de la Ley de Igualdad

“Las empresas deberán promover condiciones de trabajo que eviten el acoso sexual y el acoso por razón de sexo y arbitrar procedimientos específicos para su prevención y para dar cauce a las denuncias o reclamaciones que puedan formular quienes hayan sido objeto del mismo".

La misma Ley, en su artículo 48, especifica que la empresa debe aportar el el Protocolo de Acoso Sexual y por Razón de Sexo, un informe que relata las medidas internas que la entidad toma para prevenir el acoso sexual.

Artículo 28 del Estatuto de los Trabajadores

“"La/el empresaria/o está obligada/o a llevar un registro con los valores medios de los salarios, los complementos salariales y las percepciones extrasalariales de su plantilla, desagregados por sexo y distribuidos por grupos profesionales, categorías profesionales o puestos de trabajo iguales o de igual valor".

En esta caso la empresa debe disponer de un Informe Anual de Registro Retributivo.

 

Es evidente que realizar este tipo de informes no suele formar parte de la actividad propia de la empresa por lo que normalmente la generación de estos estudios e informes se suelen realizar con la colaboración de una empresa consultora que te acompaña en el proceso. 

¿Te ayudamos?

 

Como ves cumplir con la Ley 2007/8 es fácil si la Igualdad de Oportunidades está en tu ADN. Tan solo debes estar al día de los documentos que necesitas tener y que resumimos a continuación.

 

Normativa vigente Igualdad empresas menos de 50

 

 

 

 

 

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